(2004 Agosto) Solicitud de Indulto por parte del prisionero político Alvaro González y situación procesal
Pese a que Alvaro Gonzalez cumple los requisitos que exige la Ley de Indulto, su alta condena por Ley Antiterrorista y la interpretación que hace Gendarmería de ésta, le impiden acceder a beneficios intrpaenitenciarios hasta el año 2009, una vez cumplidos 17 años de prisión. Por ello, el 27 de agosto Alvaro presentó una solicitud de indulto presidencial que, de ser aprobada, le permitiría acceder de inmediato a los «beneficios intrapenitenciarios».
Alvaro Alejandro Gonzalez Olivares nació el 11 de abril de 1971, en una modesta familia. Es el segundo de tres hijos de Gloria Olivares Vilches, asesora del hogar, que enviudó en 1973, cuando sus dos hijos eran pequeños.
Estudiante de Pedagogía en Castellano, fue detenido el 21 de octubre de 1993, a los 22 años de edad. Ha pasado toda su juventud encarcelado. Actualmente, cursa el penúltimo año de la carrera de Licenciatura en Sociología en la Universidad ARCIS, y realiza trabajos de orfebrería en plata y piedras semipreciosas cuya venta le permite solventar sus necesidades. Su hermano mayor, Fernando, también prisionero político, accedió a «beneficios intrapenitenciarios» (reclusión nocturna), después de cumplir 12 años en prisión.
Alvaro fue detenido junto a Oriana Alcayaga Zepeda el 21 de octubre de 1993 por Carabineros en el llamado «Caso Apoquindo». La policía interceptó y acribilló el microbús en que huían -después del asalto a un banco-, resultando muertos tres militantes del Movimiento Juvenil Lautaro (MJL) y tres pasajeros. Ninguno de los Carabineros que participó en el baleo del microbús fue encarcelado o sancionado por la muerte de los tres pasajeros y las graves heridas ocasionadas a unas 14 personas.
Durante cinco déas, efectivos de la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros (DIPOLCAR) torturaron física y sicológicamente a Alvaro y Oriana, sometiéndolos a intensos interrogatorios. Pese a que Alvaro fue amenazado de muerte y a pesar de la aplicación de otras torturas, se negó a firmar una declaración autoinculpatoria. Sin embargo, por su participación en este hecho, se le abrieron tres procesos:
– En 1994, la Sexta Fiscalía Militar lo condenó a 6 años y 1 día por Ley de Control de Armas y Explosivos.
– En 1995, el 11° Juzgado del Crimen de Santiago, en un proceso que sólo duró algunos meses y donde nunca fue llamado a prestar declaración, Alvaro fue condenado a 15 años y 1 día. En la causa le fue aplicada la condena más alta otorgada a un preso político en virtud de la Ley 18.314 (Ley Antiterrorista).
– Por último, en proceso abierto en la 2da Fiscalía Militar de Santiago por robo con homicidio que permaneció sin sentencia durante 9 años, fue condenado a 17 años un día en su grado máximo, pese a que esta causa competía a un tribunal civil.
Personalidades políticas y abogados, entre ellos el ex ministro de Justicia, Francisco Cumplido, opinan que en estos procesos se cometieron «graves errores jurídicos» y que las condenas fueron dictadas «sin que los acusados contaran con una oportuna y fundamentada defensa jurídica». Sin embargo, esto no se ha traducido en una corrección o en la reparación de estos errores por el Poder Judicial
El 25 de agosto, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.965 que permite indultar a los presos políticos. Ley recientemente aprobada en el Parlamento y que se tradujo en la libertad de algunos y el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios para otros. Sin embargo, 8 presos políticos chilenos quedaron excluidos de esta Ley. Pese a que Alvaro cumple los requisitos que exige la Ley -estar condenado por Ley de Control de Armas y Explosivos y el haber cumplido 10 años de prisión efectiva-, su alta condena por Ley Antiterrorista y la interpretación que hace Gendarmería, le impiden acceder a beneficios hasta el año 2009, una vez cumplidos 17 años de prisión. Por ello, el 27 de agosto Alvaro presentó una solicitud de indulto presidencial o rebaja de penas que le permitiría acceder de inmediato a «beneficios intrapenitenciarios». Le pedimos al Ejecutivo que con el otorgamiento de este indulto concrete la voluntad de solucionar el problema de los presos políticos que expresó públicamente cuando solicitó que el Parlamento apoyara la Ley antes citada.
Hay razones de carácter humano e incontrovertibles aberraciones jurídicas que justifican con creces el otorgamiento del indulto presidencial a Alvaro Gonález. Su libertad, por lo demás, no significará ningún costo político para el gobierno, como lo demuestra la liberación de Guillermo Ossandón Cañas y otros, que pasó prácticamente desapercibida para la prensa y el país. Carece de toda lógica el que Alvaro González Olivares- cuyas condenas suman un total de 38 años-, no acceda a la libertad sólo por una cuestión «técnica», en circunstancias que el líder de su ex organización -MAPU Lautaro- y prisioneros políticos sobre los que pesaban condenas a perpetuidad o superiores a los 50 años hoy se encuentran libres o gozando de beneficios intrapenitenciarios.
Situación procesal de Alvaro González Olivares
Respecto de los procesos, cabe destacar: la diversidad de procesos (4) que se le siguieron por un mismo hecho; el largo tiempo transcurrido (9 años) sin que se dictara y la dictación de condena por un tribunal militar no competente; la extrema rapidez con la que fue condenado por Ley de Control de Armas y explosivos y Ley Antiterrorista, sin contar con defensa jurídica; y las rigurosas condiciones de privación de libertad imperantes en la Cárcel de Alta Seguridad (CAS).
Álvaro Gonzalez se encuentra condenado y rematado en los siguientes procesos:
Causa Rol N° 43.975-93 del 11° Juzgado del Crimen de Santiago por Asociación Ilícita Terrorista: 15 años y 1 día. Esta condena no es indultable.
Este proceso solo duró tres meses. La ministra sumariante -Marta Ossa Reygadas- nunca citó a prestar declaración a Alvaro. Cabe señalar que en la dictación de las sentencias por Arnoldo Dreysse, los acusados de ser jefes de la organización fueron condenados a un máximo de 10 años y 1 día, y el jefe máximo fue absuelto del proceso por Ley Antiterrorista. Además, el abogado y ex ministro de Justicia, Francisco Cumplido, ha señalado reiteradamente que a los presos políticos se les aplicó erróneamente la Ley 18.314.
Causa Rol N° 786-93. Segunda Fiscalía Militar de Santiago. Condenado por robo con homicidio calificado a 17 años y 1 día. Condena indultable.
Este proceso estuvo abierto por más de 9 años. El tribunal militar solicitó penas que oscilaron entre dos presidios perpetuos y presidio perpetuo calificado. Finalmente, en enero de 2002, la Corte Marcial dictó sentencia, a pesar de no tener competencia para ello, por cuanto al establecerse que Alvaro no era el responsable material del homicidio el proceso debió ser visto por un tribunal civil.
Causa Rol N° 92-94. Sexta Fiscalía Militar de Santiago. Condenado por porte ilegal de armas a 6 años y 1 día. Condena indultable.
(2004 Agosto). Escrito de Alvaro solicitando Indulto
Sr. Ricardo Lagos Escobar
Presidente de la República de Chile
Santiago, 27 de agosto de 2004.
Sr. Presidente:
Alvaro González Olivares, 33 años, C.I. 11.870.653-6, casado, estudiante de la carrera de Licenciatura en Sociología de la Universidad ARCIS, prisionero político recluido en la Cárcel de Alta Seguridad, vengo en solicitar a usted:
Que en virtud de lo que establece la Ley 18.050 y sus disposiciones reglamentarias, me conceda usted el indulto de lo que resta de mi condena en consideración de lo siguiente:
1. Fui condenado a 15 años y un día de prisión por Asociación Ilícita Terrorista, a 17 años por robo con homicidio, a 6 años por Ley de Control de Armas, estas últimas condenas sentenciadas por un tribunal militar, de las cuales he cumplido 11 años de reclusión.
2. El cumplimiento de la misma ha sido en el marco de un régimen especial de tratamiento tanto judicial como penitenciario, caracterizado por su especial dureza y extensión, como no existen precedentes en casos similares para civiles o militares en lo que va corrido de tiempo en democracia.
3. Este tratamiento ha sido de una segregación única en Chile, que se ha sumado a la excepcionalidad de un conjunto de leyes especiales que, en nuestro caso, se ha materializado en dobles procesamientos por la justicia civil y militar, imposibilidad sistemática de acceder a la libertad condicional e imposibilidad de acceder a beneficios intrapenitenciarios durante muchos años.
Hemos sufrido, como consecuencia colateral del estigma ante la sede judicial y la consecuente falta del debido proceso, la imprescrita práctica de la tortura y del trato degradante que por derecho y enunciado público se ha señalado como triste figura del pasado. En violación de los acuerdos internacionales sobre duración del proceso judicial, juzgamiento competente he informado, acceso a defensa oportuna y eficaz y tratamiento a detenidos y presos, no se han estimado causales de reparación, auxilio eficaz o restitución de libertad compensatoria cuando, desde un comienzo, el principio de la igualdad ante la ley y de la presunción de inocencia, han sido sistemáticamente vulnerados.
4. El tiempo transcurrido en privación de libertad -desde el 21 de octubre de 1993 a la fecha-, supera los 11 años continuos, encontrándome en la situación prevista en el artículo 4 letra f del inciso segundo de la Ley 18.050 y bajo la aplicabilidad, sin perjuicio del artículo 6to. de la citada ley, dado que he sobrepasado los cinco (5) años de condena.
5. A pesar de las enormes dificultades concomitantes a la privación de libertad, el aislamiento y la incomunicación de un régimen de alta seguridad, he podido desarrollar, gracias a mi esfuerzo personal, de mi cónyuge y familia, que me han apoyado en estos años, una actividad empresarial emergente que me ha permitido sostenerme parcialmente, proyectarnos como grupo familiar y pensar en una adecuada inserción social y laboral para mí y la tranquilidad futura de mi familia, compuesta por mi cónyuge, A. A. T., titulada de Enfermería y Obstetricia de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
En otro plano de mi desarrollo, curso actualmente la Carrera de Licenciatura en Sociología en la Universidad ARCIS, mediante un programa especial, estudios que continuaré al recuperar mi libertad gracias a una beca de dicha casa de estudios superiores. A la fecha, me encuentro a un año de completar la malla curricular de dicha carrera.
6. Estando preteridas las causas sociales y políticas que devinieron en las infracciones que la ley sanciona, creo del todo justo pedir a usted la medida de gracia, en la forma y el ánimo en que otras de esta naturaleza se han cursado en el pasado y que han significado siempre la más completa y valiosa incorporación de los afectados a la sociedad.
7. Como consta en la documentación que Gendarmería posee, todos estos elementos se encuentran fehacientemente acreditados y, en el actual clima de reconciliación y pacificación nacional en que vastos sectores han comprometido su voluntad, solicito a usted esta medida de gracia para no hacer más largo aún mi cautiverio y la espera de mi familia.
Por lo anterior, solicito a usted indultar las penas dictadas por la Sexta Fiscalía Militar de Santiago, Causa rol 92-94, y por la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, Causa rol N° 786-93, para poder postular a los beneficios intrapenitenciarios.
Sin otro particular, le saluda a la espera de su buena y favorable acogida.
Álvaro Alejandro González Olivares
11.870.653-6